La Sala de lo Civil y Penal del TSJ Cataluña ha dictado una sentencia, S 58/2015, de 20 de julio (Rec. 157/2014, Ponente: señora Alegret Burgués), en la que, con el objeto de determinar la legalidad del acuerdo de una comunidad de vecinos que impedía el uso de la piscina comunitaria a los dueños de los locales destinados a garaje, declara que las limitaciones a las facultades dominicales de los propietarios deba hallarse recogida en el título constitutivo de la propiedad horizontal, sin que puedan presumirse o interpretarse de manera extensiva.-
El Tribunal señala que no puede establecerse una doctrina general respecto de la utilización de los elementos comunes por parte de ciertos elementos privativos puesto que para resolver adecuadamente esta problemática habrá que estar en cada caso al título constitutivo de la propiedad horizontal y a sus Estatutos.-
Durante los días 5, 6 y 7 de octubre de 2015, se celebró en Madrid un nuevo encuentro entre magistrados, jueces y abogados de familia. Estos encuentros, que se celebran desde el año 2003, son organizados por el Consejo General del Poder Judicial, y a ellos asisten jueces de familia, la Asociación Española de Abogados de Familia y otras organizaciones de abogados. Su objetivo: aunar criterios en la interpretación y aplicación de la Ley, y darlos a conocer:
Juan Pablo González del Pozo: "Sin duda alguna, la reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia abordada por las Leyes 8 y 26/2015, promulgadas en el mes de julio pasado, constituyen una importante mejora de los instrumentos sustantivos y procesales existentes en el ámbito de la protección de menores. Como siempre ocurre, existen algunas lagunas y deficiencias técnicas, pero, globalmente, la reforma abordada es positiva y correcta."
Bankia ha decidido abrir un proceso para devolver toda la inversión a los accionistas minoristas que acudieron a la salida a Bolsa en 2011 más intereses, según ha anunciado este miércoles la entidad.-
En concreto, Bankia devolverá a los accionistas minoristas el importe íntegro de su inversión inicial a cambio de la devolución de las acciones a la entidad. En el caso de que hayan vendido las acciones, se les abonará la diferencia entre lo invertido y lo obtenido con la venta de los títulos.-
El Tribunal Supremo ha rechazado que unos abuelos tengan obligación de pagar los gastos extraordinarios de una nieta por la insolvencia de sus padres. La Sala Civil rechaza el recurso de una madre que pretendía que los cuatro abuelos de su hija, los dos paternos y los dos maternos, que fueron condenados ya en 2014 a pasar una pensión de alimentos de esa nieta, deban pagar además sus clases de música y otros gastos extraordinarios.-